1a Parte: Hacia una NUEVA LEY DE SOCIEDADES CREATIVAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES (SCAC)

PRIMERA PARTE.

PRESENTACIÓN

Hacia una

NUEVA LEY DE SOCIEDADES CREATIVAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES (SCAC)

Desde que publicamos el libro TEORÍA DE MERCADOTECNIA DE LAS ARTES (2014) en su capítulo de Conclusiones propusimos la creación de una personalidad jurídica nueva que se adecuara a las necesidades y especificidades del trabajo artístico y cultural.  Si bien el dogma jurídico ha venido completándose en una lista de leyes que se desprenden del derecho intelectual, no ha sido suficiente para que el dogma económico le infunda plenamente un nivel de vida digno a los creativos. Los derechos humanos culturales tampoco han podido abastecer a los creadores de sus propios derechos y se ocupa más en dotar a los consumidores con la garantía por parte del Estado de abastecerlos de cultura, cosa que ya vemos que es incierta puesto que depende de los presupuestos asignados y que vienen disminuyendo paulatinamente. En medio de esta situación de industrias ricas, estados limitadamente benefactores, están los actores creativos y sus organizaciones en un estado precario, incierto, sin mercados definidos y sin retribuciones suficientes. Ese vacío legal y económico que no han sabido llenar de manera suficiente es lo que nos proponemos hacer y presentar ante las autoridades legislativas mexicanas y del resto del mundo.

Dicho en términos de la teorética política, la institucionalización del ámbito creativo no tiene organizaciones reales que se puedan comprender desde lo jurídico, lo administrativo y lo político de una manera cabal. Si observamos el estado organizacional de los creadores y artistas tenemos que admitir que las grandes orquestas o compañías teatrales o de danza no se pertenecen a si mismas y que no son autónomas sino que forman parte de una entidad mayor como lo es una Secretaria, una universidad o de una empresa benefactora. Es momento ya que la Ley les ayude a que sean capaces de sobrevivir por si mismas.  Tan es así que cuando operamos como entidad autónoma se nos obliga a no ser lucrativos, impidiendo con ello la posibilidad de acumular riqueza. El estado de estas cosas se prolonga hacia otras organizaciones artísticas de menor cantidad de elementos y para los mismos promotores de manera que estamos en un estado de indefensión gremial, y de despersonalización política que nos hace padecer un estado de vacío entre el dogma jurídico y el económico.

En el estado actual de la Leyes mexicanas los artistas y creadores, o nuestras organizaciones originales, sólo tenemos derecho a existir bajo el cobijo de un patrón como sindicato, o de una institución de administración pública como becarios o como trabajadores no asalariados, o como lacayos de mecenas la mayoría de las veces abusivos. Tampoco podemos participar en el mercado de manera justa y libre. Es un problema de invisibilidad jurídica para el creador. Pero no es solamente el artista y su organización natural la que padece este vacío de denominación jurídica sino también así se encuentran los científicos y los innovadores, los talleres creativos de software, los productores audiovisuales y los ilustradores, los diseñadores y publicistas.

En resumen vemos que alrededor del artista y su organización hay toda una suerte de leyes que protegen todo lo relacionado con las artes y la creatividad, pero que hasta ahora no han protegido al artista y sus organizaciones para la creación, mas allá de becas y subsidios limitados.

El 20 de febrero de este año presenté en la H. Cámara de Diputados una disertación donde demostré lo anteriormente expuesto y desde ese día hemos venido trabajando para crear una Ley que le de cohesión a todos los sistemas sociales y comunitarios creadores en México. Y esto debe ser dado mediante una nueva figura jurídica que empodere a los creadores para ejercer con libertad su oficio, organizarse, producir, enriquecerse y ser representados en un ámbito industrial más organizado e incluyente  que hoy sólo les ofrece un trato injusto a la hora de contratarlos o adquirirles sus derechos. Es la hora de dejar de legislar en abstracto y se nos den los derechos necesarios en concreto para crear proyectos de vida profesionales más seguros en organizaciones mas consistentes.

Como la realidad jurídica le otorga solamente a los legisladores el derecho a proponer Leyes, es imperativo que les hagamos llegar un anteproyecto consensuado y de manera organizada, lo suficientemente estructurado para que pueda ser procesado en el interior de la cámara y obtenga la aprobación técnica y sea aprobada de manera unánime.

Pero como también el poder legislativo obedece a sus propios métodos e intereses y le dominan fuerzas políticas que comprometen el desarrollo de una Ley y alrededor de este tema se aglutinan todo tipo de personas interesadas en participar con sus propios motivos e intereses particulares, he decidido dar a conocer este proyecto que hemos venido elaborando de manera libre e independiente sin pago alguno de ninguna autoridad, desde hace varios años un grupo de amigos conocedores tanto del problema planteado como de la técnica jurídica de manera que se consagre el propósito de obtener una realidad política que beneficie a las personas y a las comunidades creadoras y los inserte en la realidad económica de manera digna. Como decimos en el texto de la ley "con el deseo de que los flujos culturales que entregan los creadores se transformen también en flujos económicos que los beneficien"

La Ley esta dividida en dos Títulos para su comprensión y operación política. En el primer título nos ocupamos de la creación del ente jurídico el cual debe ser una Sociedad de personas dispuestas a colaborar y a comprometerse en un "pacto social" en el cual queden definidos sus propósitos y estructuras organizativas. El primer título lo presentamos hoy. En el segundo Título nos ocuparemos de lo correspondiente al Fomento que deberán gozar estas Sociedades de parte de los Gobiernos y de la Sociedad. Quedan definidas las autoridades responsables en el entendido que se trata de proteger el trabajo creador de las personas y de cuidar que las organizaciones tengan la seguridad para permanecer y acumular riqueza para sus miembros.

La Ley está inspirada en la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL y la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA además de algunas indicaciones sobre los derechos de los trabajadores culturales UNESCO. Se contemplan y armoniza con las Leyes Culturales.


MODO DE PARTICIPACIÓN DE LOS LECTORES

Como expliqué allá arriba, este proceso legislativo no debe ser realizado a las espaldas de las comunidades creativas como ha venido sucediendo. Lo que propongo es que la comunidad participe de una manera organizada a partir de el cuerpo de esta ley y opine en comentarios concretos y serios bajo el CRITERIO DE LA TÉCNICA JURÍDICA y del CONOCIMIENTO PROFESIONAL .

Cada determinado tiempo se mejorará la redacción por el equipo de abogados y de los comentarios.

Al final presentaremos de manera colectiva ante la COMISIÓN DE CULTURA Y CINEMATOGRAFÍA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS para su revisión.



SOMETEMOS ANTE LOS CREADORES Y ARTISTAS Y LAS COMUNIDADES CREADORAS EL ANTEPROYECTO DEL TITULO PRIMERO DE LA  LEY DE SOCIEDADES CREATIVAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES (SCAC) PARA SU CONSIDERACIÓN Y APORTACIÓN MEDIANTE ESTE INSTRUMENTO QUE SERÁ PUBLICO Y LIBRE A PARTIR DE ESTE MOMENTO

Con esta Ley se corrige la laguna jurídica que impide a los grupos e individuos dedicados a la generación independiente de Creatividad, de Conocimiento, a la Invención, de Innovación, así como a las Artes y Cultura, poder contar con una personalidad jurídica propia que les permita participar en el esfuerzo del Estado para garantizar los derechos humanos culturales. El desarrollo cultural se ha venido institucionalizando rápidamente de manera que en 30 años se ha formalizado en casi todo el país la actividad cultural como una responsabilidad de los gobiernos. La infraestructura cultural y la estructura del gobierno cuenta con Institutos y Secretarías en los Estados,  municipios y  paraestatales. La economía creativa y cultural, sin embargo, las agrupaciones artísticas cuyo origen proviene de cinco o más siglos atrás, no cuenta con una figura jurídica propia de manera que no puede participar ordenadamente dentro del Estado de Derecho y su aportación a la riqueza es desconocida imprecisa  y muchas veces denostada y valga decirlo defenestrada.



Corpus del Anteproyecto
Ley y Fomento para las Sociedades Creativas, Artísticas y Culturales, (SOCAC).

(VER EL SIGUIENTE DOCUMENTO, POR RAZONES DE PESO ELECTRONICO  LO HE DIVIDIDO EN DOS PARTES) 

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