3a parte LEY DE SOCIEDADES CREATIVAS

TERCERA PARTE
SIGUE DE LEY DE SOCIEDADES CREATIVAS...

Capítulo Quinto
Del Comité Financiero y de Vigilancia

ARTICULO 41.- El manejo y la vigilancia de los intereses patrimoniales de la sociedad SOCREARC estará a cargo de un Director de Finanzas o del Comité Financiero y de Vigilancia, según el número de socios, se integrará con un mínimo de tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes deberán ser socios. La duración en el cargo se regirá por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 y desarrollará las siguientes estrategias:
         I.            La contabilidad de estas Sociedades tendrá énfasis en registrar y valorar los activos intangibles
       II.            Para administrar los fondos de la sociedad de ahorro, seguridad social, atención médica.
     III.            Crear un sistema armonizado de cuentas contables.
    IV.            Operar las acciones necesarias para hacer efectiva la inclusión financiera de los Socios en los sistemas de crédito social y bancarios.
      V.            Orientar y capacitar a los miembros en la realización de proyectos ejecutivos de sus proyectos.
    VI.            Realizará métodos que simplifiquen las carpetas de proyectos ejecutivos y los planes de negocio junto con el Comité de Mercadotecnia, y mantenerse presente en todo momento administrativo de cada uno de los proyectos.
   VII.            Atender los asuntos tributarios desde la perspectiva del PAGO EN ESPECIE.
 VIII.            Conformar un acervo de bienes muebles y establecer intercambio y trueque con otras Sociedades.
     IX.            Creará sistemas administrativos para corresponder a las exigencias del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

ARTICULO 42.- El Comité Financiero y de Vigilancia tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
         I.            Ejercer todas las operaciones financieras de la sociedad SOCREARC y vigilar que se realicen con eficiencia todas las actividades contables de la sociedad;
       II.            El Director de Finanzas podrá designar los cargos que sean necesarios para el adecuado manejo de sus obligaciones.
     III.            Operar los procesos de vinculación con terceros a fin de obtener beneficios para los socios.
    IV.            Vigilar que los libros a que se refiere la Fracción VIII del artículo 23, se lleven debidamente actualizados;
      V.            Promover la inclusión financiera de la organización y los socios para sus proyectos artísticos a través de la elaboración de planes y programas que permitan mayor viabilidad y competitividad;
    VI.            Aprobar las peticiones de créditos a favor de la sociedad, así como las garantías que se otorguen;
   VII.            Vigilar el empleo de los fondos de la sociedad en todas las líneas de producción y grupos de trabajo y de proyectos;
 VIII.            Opinar sobre el estado financiero de la sociedad asesorándose de técnicos para tal finalidad;
     IX.            Vigilar que el fondo de solidaridad social se aplique a los fines sociales y se incremente conforme a lo que acuerde la asamblea al respecto, así como que se restituya la parte utilizada en caso de pérdidas;
       X.            Dar cuenta a la autoridad correspondiente, de los casos en que se presuma la comisión de hechos delictuosos de que tengan conocimiento;
     XI.            Rendir los informes del estado económico que guarda la sociedad, a la asamblea general, a la de Representantes y al Comité Ejecutivo cuando éste los solicite.
   XII.            Los demás que establezcan en las bases constitutivas.
ARTICULO 43.- Los acuerdos del Comité Ejecutivo y del Comité Financiero y de Vigilancia serán válidos si en la reunión en que se adoptaren concurrieren la mayoría de sus respectivos integrantes.
ARTICULO 44.- La sociedad deberá poseer un sistema de protección de la información y estará a cargo de esta Comisión.

Capítulo Sexto
De la Comisión de Operaciones

ARTICULO 45.- Cada Sociedad SOCREARC deberá organizar la operación de sus organismos y proyectos de acuerdo a la naturaleza del trabajo o el giro (definir) que realicen, por lo que nombrarán a sus responsables de la manera en que más les convenga y así lo asentarán en sus estatutos y reglamentos.

ARTICULO 46.- Toda actividad que deba ser regulada o normada deberá asentarse por escrito dándose a conocer a los involucrados. Para bien de la Sociedad se acumularán las experiencias de manera que el conocimiento adquirido pueda ser acumulado en una normatividad que conduzca hacia la profesionalización la normalización y la conformación de competencias laborales en el futuro.

ARTICULO 47.- Los Socios pertenecientes a líneas o grupos de Trabajo, diferenciados por profesión o especialidad establecerán las normas para el comportamiento laboral y profesional, así como los requisitos para la planeación, ejecución y el control de los procesos operacionales. La reglamentación técnica, el manejo de materiales peligrosos o no, y de Movilidad y transportes.   

ARTÍCULO 48.- Para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y sus consumidores las Sociedades deberán contar con una sub Comisión de Salud laboral mixta de seguridad e Higiene, quien se ocupará de procurar la Capacitación, Certificación y entrenamiento para disminuir todos los riesgos posibles.

Capítulo Séptimo
De la Comisión de Mercadotecnia

ARTICULO 49.- La función administrativa de Generación de Demanda y Comercialización le corresponde a la Comisión de Mercadotecnia. El Director o la Comisión de mercadotecnia tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

I.                     Organizar la oficina de mercadotecnia de acuerdo a sus posibilidades, contratando a los proveedores de servicios que sean necesarios.
II.                   Mantenerse informado de los mercados nacionales e internacionales a fin de detectar oportunidades para los productos y servicios de los miembros
III.                 Procurar que los miembros obtengan los recursos necesarios para operar sus proyectos creativos y campañas
IV.                Realizar los estudios y análisis de mercados para la oferta producida por los miembros de la sociedad y de terceros.
V.                  Realizar los planes de viabilidad de los negocios propuestos por los miembros y su diseño para la puesta en el mercado.
VI.                Crear un Sistema permanente de mercadotecnia para el análisis del comportamiento de los mercados y productos ofertados por la sociedad.
VII.               Realizar y diseñar campañas de publicidad y promoción, de exposiciones, publicaciones, catálogos.
VIII.             Crear vínculos con instituciones y personas que puedan favorecer los propósitos de la organización y de sus socios

ARTÍCULO 50.- La Sociedad a través de su Comité de Mercadotecnia deberá establecer su MARCA COLECTIVA REGISTRADA y registrarla ante las autoridades de la propiedad Industrial, misma que deberá estampar en todos sus proyectos en donde intervenga.  También podrá crear las marcas denominaciones y franquicias que le sean necesarias para sus productos, líneas, espacios y proyectos. Podrá cuando lo soliciten los miembros constituir una marca para ellos con sus nombres propios.

ARTICULO 51.- Las Sociedades podrán distinguir sus productos con el distintivo MARCA CULTURA cuando estén basados en rasgos populares, o particulares de la expresión de una etnia o sean propios de un autor no identificable, que sea expresión originaria que constituya una obra literaria o artística o de arte popular o artesanal que pueda ser atribuida a una comunidad o etnia originada o arraigada en la República Mexicana.

Capítulo Octavo
De la Comisión de Educación y Tecnología

ARTICULO 52.- La Comisión de Educación o el Director de la misma en caso de no haber suficientes miembros, se compondrá de tres miembros, que serán designados por el Comité Ejecutivo, y que podrán auxiliarse de las personas que crean necesarias para sus actividades ejecutivas.

ARTICULO 53.- La Comisión de Educación, tendrá los siguientes objetivos:
I.                     Procurar la educación para la totalidad de los socios, tomando como base los principios que consagra el Artículo 3o. de la Constitución General de la República y la Ley General de Educación, el Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y los de la Secretaría de Cultura.
II.                   La formación de los socios con sentido de la solidaridad social, de la conducta responsable y con espíritu de disciplina e iniciativa.
III.                 Proporcionar orientaciones claras y precisas a todos los miembros de la sociedad para alcanzar su formación estética, cultural, artística, intelectual, moral y social.

ARTICULO 54.- La Comisión de Educación tendrá las siguientes obligaciones:
I.                     Cumplir, con todos los medios a su alcance, los objetivos mencionados en el Artículo anterior.
II.                   Fomentar la creación de Colegios de Profesionistas y asociaciones científicas tecnológicas de las líneas de trabajo a que se dediquen y participar en ellos.
III.                 Participar a través de la federación, confederación o asociaciones profesionales de la creación de Normas Técnicas, así como de la Normalización y Certificación de Competencias laborales en las líneas de trabajo a que se dediquen los miembros.
IV.                Participar en los programas de capacitación de dirigentes, que organicen las federaciones y la confederación Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Secretaría de Cultura
V.                  Rendir al Comité Ejecutivo informes mensuales sobre sus actividades realizadas.
VI.                Celebrar juntas con la periodicidad que juzgue conveniente.

Capítulo Noveno
De la comision de Trabajo Social

ARTICULO 55.- La Sociedades podrán realizar actividades de asistencia social con su trabajo creativo o artístico de motu proprio, por convenios de colaboración con Instituciones públicas y privadas o por contrato celebrado ex profeso para realizar acciones de intervención en comunidades. En todo proyecto deberán contar con la asistencia de un profesional del Trabajo Social egresado, quien elaborará propuestas metodológicas de planeación e intervención para la atención a los problemas sociales por medio de acciones encaminadas a dinamizar la participación de los sujetos en la búsqueda de alternativas a las necesidades sociales.
Estas actividades deberán contar con la certeza de que serán protegidas y resguardadas por los responsables de Protección Civil y Seguridad pública, pudiendo negarse a dar el servicio si las condiciones ponen en riesgo la salud o la seguridad de los Socios y participantes.

Capítulo Décimo
Del Patrimonio Social y del Fondo de Solidaridad Social

ARTICULO 56.- El patrimonio social se integra inicialmente con las aportaciones, de cualquier naturaleza que los socios efectúen, así como con las que se reciban de las Instituciones Oficiales y de personas físicas o morales ajenas a la sociedad.
Dicho patrimonio se incrementará con las futuras adquisiciones de bienes destinados a cumplir con el objeto y finalidades de la sociedad.
El patrimonio social quedará afecto en forma irrevocable a los fines sociales.

ARTICULO 57.- Las Sociedades dispondrán un fondo de solidaridad que se integra con la parte proporcional de las utilidades obtenidas que acuerden los socios aportar al mismo, así como con los donativos que para dicho fin se reciban de las Instituciones Oficiales y de personas físicas o morales.

ARTICULO 58.- El fondo de solidaridad social sólo podrá aplicarse a:
         I.            La creación de nuevas fuentes de trabajo o a la ampliación de las existentes;
       II.            La capacitación y certificación en el trabajo;
     III.            La construcción de habitaciones para los socios;
    IV.            Al pago de cuotas de retiro, jubilación e incapacidad temporal o permanente, además de las
      V.            previstas en el régimen del Seguro Social obligatorio y a otros servicios asistenciales, siempre que tales erogaciones se prevean en las bases constitutivas de la sociedad;
    VI.            Servicios médicos y educativos para los socios, siempre que se reúnan los requisitos a que se refiere la fracción anterior.
   VII.            Al ahorro personal de los Socios.

ARTICULO 59.- En caso de pérdidas y previo acuerdo de la asamblea general o de representantes, podrá disponerse del fondo de solidaridad social para evitar perjuicios económicos a la sociedad o a los socios y, en todo caso, las cantidades obtenidas de dicho fondo deberán ser reintegradas al mismo, en los términos y proporción que acuerde la asamblea.

ARTICULO 60.- Las sociedades de solidaridad social podrán estar exentas del régimen del Seguro Social obligatorio. La exención respectiva será otorgada por el Ejecutivo Federal, cuando a su juicio tal medida sea indispensable para que la sociedad cumpla con sus objetivos.
En cada declaratoria de exención, que será en todo caso intransferible, se fijará el monto, la duración y demás características de la misma.
Cuando las sociedades de Solidaridad Social sean autosuficientes, deberán incorporarse al régimen del Seguro Social Obligatorio.

Capítulo Onceavo
De la Liquidación

ARTICULO 61.- Revocada la autorización de funcionamiento, por parte de la Secretaría de Cultura o a solicitud por faltas que funde y motive la Secretaría de Economía se iniciará el procedimiento de liquidación, bajo la vigilancia de la Secretaría.
La Secretaría integrará un comité liquidador compuesto de tres miembros: uno de ellos por parte de la sociedad; otro por los acreedores y, el tercero, por parte de la Secretaría.

ARTICULO 62.- El comité liquidador tendrá las facultades siguientes:
         I.            Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendiente en el momento de revocar la autorización;
       II.            Formular un inventario de los activos y pasivos de la sociedad;
     III.            Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ésta adeude;
    IV.            Formular el balance final de liquidación, que deberá someterse a la aprobación de la Secretaría;
      V.            Inscribir de inmediato en el registro nacional de la Secretaría que corresponda que la sociedad de solidaridad social entra en período de liquidación;
    VI.            Las demás inherentes a la liquidación.

ARTICULO 63.- Una vez aprobado el balance final de liquidación, se inscribirá en el registro nacional que la Secretaría competente lleve de las sociedades de solidaridad social.
El activo integrado por el patrimonio y el fondo de solidaridad social quedará a disposición de la Secretaría que corresponda para su ulterior aplicación a otra sociedad similar o a falta de éstas a la asistencia pública.

ARTICULO 64.- El Comité Ejecutivo de la sociedad deberá entregar al comité liquidador la totalidad de los bienes de la sociedad, los libros que se lleven, así como todo lo que de hecho y por derecho le corresponda.
Si no se hiciese la entrega dentro de un término de quince días hábiles siguientes al día en que se notifique el requerimiento respectivo, la Secretaría, además de imponer a los responsables la sanción que proceda, nombrará un interventor con todas las facultades para que, previo inventario, tome posesión de los bienes y los ponga a disposición del comité liquidador.

Capítulo doceavo
De las Federaciones y de la Confederación Nacional

ARTICULO 65.- Las sociedades creativas, artísticas y culturales, SOCREARC para la defensa de sus intereses, podrán organizarse en Asociaciones y Federaciones Estatales, y éstas a su vez, formar la Confederación Nacional de Sociedades Creativas, Artísticas y Culturales. La autorización para funcionar concedida a una Sociedad le da derecho a ingresar, si así lo desea, a la Federación Estatal que le corresponda.

ARTICULO 66.- La constitución, atribuciones, administración y funcionamiento de las Federaciones Estatales, así como de la Confederación Nacional, se regirán por las disposiciones que establece para las Sociedades de Solidaridad Social, en lo aplicable y por lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.
Las Asambleas de las Federaciones Estatales y de la Confederación Nacional de Sociedades se integrarán con el número de delegados que determine el reglamento de esta Ley, tomando como base la cantidad de socios de cada sociedad o federación.

HASTA AQUI EL TITULO PRIMERO. LA SEMANA QUE ENTRA PUBLICAREMOS EL LIC. SERGIO BOETA, LA LIC. ERIKA SPEZIA  Y SU SERVIDOR LAS REVISIONES Y LAS ADICIONES DERIVADAS DE LAS OPINIONES Y SUGERENCIAS DE LA COMUNIDAD.


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