3a parte LEY DE SOCIEDADES CREATIVAS
TERCERA PARTE
SIGUE DE LEY DE SOCIEDADES CREATIVAS...
SIGUE DE LEY DE SOCIEDADES CREATIVAS...
Capítulo Quinto
Del Comité Financiero y de
Vigilancia
ARTICULO 41.- El manejo y la
vigilancia de los intereses patrimoniales de la sociedad SOCREARC estará a
cargo de un Director de Finanzas o del Comité Financiero y de Vigilancia, según
el número de socios, se integrará con un mínimo de tres miembros propietarios y
sus respectivos suplentes, quienes deberán ser socios. La duración en el cargo
se regirá por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 y desarrollará las siguientes estrategias:
I.
La contabilidad de estas Sociedades tendrá
énfasis en registrar y valorar los activos intangibles
II.
Para administrar los fondos de la sociedad de
ahorro, seguridad social, atención médica.
III.
Crear un sistema armonizado de cuentas
contables.
IV.
Operar las acciones necesarias para hacer
efectiva la inclusión financiera de los Socios en los sistemas de crédito
social y bancarios.
V.
Orientar y capacitar a los miembros en la
realización de proyectos ejecutivos de sus proyectos.
VI.
Realizará métodos que simplifiquen las carpetas
de proyectos ejecutivos y los planes de negocio junto con el Comité de
Mercadotecnia, y mantenerse presente en todo momento administrativo de cada uno
de los proyectos.
VII.
Atender los asuntos tributarios desde la
perspectiva del PAGO EN ESPECIE.
VIII.
Conformar un acervo de bienes muebles y
establecer intercambio y trueque con otras Sociedades.
IX.
Creará sistemas administrativos para
corresponder a las exigencias del Sistema Nacional para el Desarrollo de la
Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
ARTICULO 42.- El Comité Financiero y de Vigilancia tendrá
los siguientes derechos y obligaciones:
I.
Ejercer todas las operaciones financieras de la
sociedad SOCREARC y vigilar que se realicen con eficiencia todas las
actividades contables de la sociedad;
II.
El Director de Finanzas podrá designar los
cargos que sean necesarios para el adecuado manejo de sus obligaciones.
III.
Operar los procesos de vinculación con terceros
a fin de obtener beneficios para los socios.
IV.
Vigilar que los libros a que se refiere la
Fracción VIII del artículo 23, se lleven
debidamente actualizados;
V.
Promover la inclusión financiera de la
organización y los socios para sus proyectos artísticos a través de la
elaboración de planes y programas que permitan mayor viabilidad y
competitividad;
VI.
Aprobar las peticiones de créditos a favor de la
sociedad, así como las garantías que se otorguen;
VII.
Vigilar el empleo de los fondos de la sociedad
en todas las líneas de producción y grupos de trabajo y de proyectos;
VIII.
Opinar sobre el estado financiero de la sociedad
asesorándose de técnicos para tal finalidad;
IX.
Vigilar que el fondo de solidaridad social se
aplique a los fines sociales y se incremente conforme a lo que acuerde la
asamblea al respecto, así como que se restituya la parte utilizada en caso de
pérdidas;
X.
Dar cuenta a la autoridad correspondiente, de
los casos en que se presuma la comisión de hechos delictuosos de que tengan
conocimiento;
XI.
Rendir los informes del estado económico que
guarda la sociedad, a la asamblea general, a la de Representantes y al Comité
Ejecutivo cuando éste los solicite.
XII.
Los demás que establezcan en las bases
constitutivas.
ARTICULO 43.- Los acuerdos del
Comité Ejecutivo y del Comité Financiero y de Vigilancia serán válidos si en la
reunión en que se adoptaren concurrieren la mayoría de sus respectivos
integrantes.
ARTICULO 44.- La sociedad deberá
poseer un sistema de protección de la información y estará a cargo de esta
Comisión.
Capítulo Sexto
De la Comisión de Operaciones
ARTICULO 45.- Cada Sociedad SOCREARC
deberá organizar la operación de sus organismos y proyectos de acuerdo a la naturaleza del trabajo o el
giro (definir) que realicen, por lo que nombrarán a sus responsables de
la manera en que más les convenga y así lo asentarán en sus estatutos y
reglamentos.
ARTICULO 46.- Toda actividad que
deba ser regulada o normada deberá asentarse por escrito dándose a conocer a
los involucrados. Para bien de la Sociedad se acumularán las experiencias de
manera que el conocimiento adquirido pueda ser acumulado en una normatividad
que conduzca hacia la profesionalización la normalización y la conformación de
competencias laborales en el futuro.
ARTICULO 47.- Los Socios
pertenecientes a líneas o grupos de Trabajo, diferenciados por profesión o
especialidad establecerán las normas para el comportamiento laboral y
profesional, así como los requisitos para la planeación, ejecución y el control
de los procesos operacionales. La reglamentación técnica, el manejo de
materiales peligrosos o no, y de Movilidad y transportes.
ARTÍCULO 48.- Para garantizar la
seguridad y salud de los trabajadores y sus consumidores las Sociedades deberán
contar con una sub Comisión de Salud laboral mixta de seguridad e Higiene,
quien se ocupará de procurar la Capacitación, Certificación y entrenamiento
para disminuir todos los riesgos posibles.
Capítulo Séptimo
De la Comisión de Mercadotecnia
ARTICULO 49.- La función
administrativa de Generación de Demanda y Comercialización le corresponde a la
Comisión de Mercadotecnia. El Director o la Comisión de mercadotecnia tendrá
los siguientes derechos y obligaciones:
I.
Organizar la oficina de mercadotecnia de acuerdo
a sus posibilidades, contratando a los proveedores de servicios que sean
necesarios.
II.
Mantenerse informado de los mercados nacionales
e internacionales a fin de detectar oportunidades para los productos y
servicios de los miembros
III.
Procurar que los miembros obtengan los recursos
necesarios para operar sus proyectos creativos y campañas
IV.
Realizar los estudios y análisis de mercados para
la oferta producida por los miembros de la sociedad y de terceros.
V.
Realizar los planes de viabilidad de los
negocios propuestos por los miembros y su diseño para la puesta en el mercado.
VI.
Crear un Sistema permanente de mercadotecnia
para el análisis del comportamiento de los mercados y productos ofertados por
la sociedad.
VII.
Realizar y diseñar campañas de publicidad y
promoción, de exposiciones, publicaciones, catálogos.
VIII.
Crear vínculos con instituciones y personas que
puedan favorecer los propósitos de la organización y de sus socios
ARTÍCULO 50.- La Sociedad a
través de su Comité de Mercadotecnia deberá establecer su MARCA COLECTIVA
REGISTRADA y registrarla ante las autoridades de la propiedad Industrial, misma
que deberá estampar en todos sus proyectos en donde intervenga. También podrá crear las marcas denominaciones
y franquicias que le sean necesarias para sus productos, líneas, espacios y
proyectos. Podrá cuando lo soliciten los miembros constituir una marca para
ellos con sus nombres propios.
ARTICULO 51.- Las Sociedades
podrán distinguir sus productos con el distintivo MARCA CULTURA cuando estén
basados en rasgos populares, o particulares de la expresión de una etnia o sean
propios de un autor no identificable, que sea expresión originaria que
constituya una obra literaria o artística o de arte popular o artesanal que
pueda ser atribuida a una comunidad o etnia originada o arraigada en la
República Mexicana.
Capítulo Octavo
De la Comisión de Educación y Tecnología
ARTICULO 52.- La Comisión de
Educación o el Director de la misma en caso de no haber suficientes miembros, se
compondrá de tres miembros, que serán designados por el Comité Ejecutivo, y que
podrán auxiliarse de las personas que crean necesarias para sus actividades
ejecutivas.
ARTICULO 53.- La Comisión de
Educación, tendrá los siguientes objetivos:
I.
Procurar la educación para la totalidad de los
socios, tomando como base los principios que consagra el Artículo 3o. de la
Constitución General de la República y la Ley General de Educación, el Sistema
Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa y los de la Secretaría de Cultura.
II.
La formación de los socios con sentido de la
solidaridad social, de la conducta responsable y con espíritu de disciplina e
iniciativa.
III.
Proporcionar orientaciones claras y precisas a
todos los miembros de la sociedad para alcanzar su formación estética,
cultural, artística, intelectual, moral y social.
ARTICULO 54.- La Comisión de
Educación tendrá las siguientes obligaciones:
I.
Cumplir, con todos los medios a su alcance, los
objetivos mencionados en el Artículo anterior.
II.
Fomentar la creación de Colegios de
Profesionistas y asociaciones científicas tecnológicas de las líneas de trabajo
a que se dediquen y participar en ellos.
III.
Participar a través de la federación,
confederación o asociaciones profesionales de la creación de Normas Técnicas,
así como de la Normalización y Certificación de Competencias laborales en las
líneas de trabajo a que se dediquen los miembros.
IV.
Participar en los programas de capacitación de
dirigentes, que organicen las federaciones y la confederación Sistema Nacional
para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y
de la Secretaría de Cultura
V.
Rendir al Comité Ejecutivo informes mensuales
sobre sus actividades realizadas.
VI.
Celebrar juntas con la periodicidad que juzgue
conveniente.
Capítulo Noveno
De la comision de Trabajo Social
ARTICULO 55.- La Sociedades
podrán realizar actividades de asistencia social con su trabajo creativo o
artístico de motu proprio, por convenios de colaboración con Instituciones
públicas y privadas o por contrato celebrado ex profeso para realizar acciones
de intervención en comunidades. En todo proyecto deberán contar con la
asistencia de un profesional del Trabajo Social egresado, quien elaborará
propuestas metodológicas de planeación e intervención para la atención a los
problemas sociales por medio de acciones encaminadas a dinamizar la
participación de los sujetos en la búsqueda de alternativas a las necesidades
sociales.
Estas actividades deberán contar
con la certeza de que serán protegidas y resguardadas por los responsables de
Protección Civil y Seguridad pública, pudiendo negarse a dar el servicio si las
condiciones ponen en riesgo la salud o la seguridad de los Socios y
participantes.
Capítulo Décimo
Del Patrimonio Social y del Fondo de Solidaridad Social
ARTICULO 56.- El patrimonio
social se integra inicialmente con las aportaciones, de cualquier naturaleza
que los socios efectúen, así como con las que se reciban de las Instituciones
Oficiales y de personas físicas o morales ajenas a la sociedad.
Dicho patrimonio se incrementará
con las futuras adquisiciones de bienes destinados a cumplir con el objeto y
finalidades de la sociedad.
El patrimonio social quedará
afecto en forma irrevocable a los fines sociales.
ARTICULO 57.- Las Sociedades
dispondrán un fondo de solidaridad que se integra con la parte proporcional de
las utilidades obtenidas que acuerden los socios aportar al mismo, así como con
los donativos que para dicho fin se reciban de las Instituciones Oficiales y de
personas físicas o morales.
ARTICULO 58.- El fondo de
solidaridad social sólo podrá aplicarse a:
I.
La creación de nuevas fuentes de trabajo o a la
ampliación de las existentes;
II.
La capacitación y certificación en el trabajo;
III.
La construcción de habitaciones para los socios;
IV.
Al pago de cuotas de retiro, jubilación e
incapacidad temporal o permanente, además de las
V.
previstas en el régimen del Seguro Social
obligatorio y a otros servicios asistenciales, siempre que tales erogaciones se
prevean en las bases constitutivas de la sociedad;
VI.
Servicios médicos y educativos para los socios,
siempre que se reúnan los requisitos a que se refiere la fracción anterior.
VII.
Al ahorro personal de los Socios.
ARTICULO 59.- En caso de pérdidas
y previo acuerdo de la asamblea general o de representantes, podrá disponerse
del fondo de solidaridad social para evitar perjuicios económicos a la sociedad
o a los socios y, en todo caso, las cantidades obtenidas de dicho fondo deberán
ser reintegradas al mismo, en los términos y proporción que acuerde la
asamblea.
ARTICULO 60.- Las sociedades de
solidaridad social podrán estar exentas del régimen del Seguro Social
obligatorio. La exención respectiva será otorgada por el Ejecutivo Federal,
cuando a su juicio tal medida sea indispensable para que la sociedad cumpla con
sus objetivos.
En cada declaratoria de exención,
que será en todo caso intransferible, se fijará el monto, la duración y demás
características de la misma.
Cuando las sociedades de
Solidaridad Social sean autosuficientes, deberán incorporarse al régimen del
Seguro Social Obligatorio.
Capítulo Onceavo
De la Liquidación
ARTICULO 61.- Revocada la autorización
de funcionamiento, por parte de la Secretaría de Cultura o a solicitud por
faltas que funde y motive la Secretaría de Economía se iniciará el
procedimiento de liquidación, bajo la vigilancia de la Secretaría.
La Secretaría integrará un comité
liquidador compuesto de tres miembros: uno de ellos por parte de la sociedad;
otro por los acreedores y, el tercero, por parte de la Secretaría.
ARTICULO 62.- El comité
liquidador tendrá las facultades siguientes:
I.
Concluir las operaciones sociales que hubieren
quedado pendiente en el momento de revocar la autorización;
II.
Formular un inventario de los activos y pasivos
de la sociedad;
III.
Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo
que ésta adeude;
IV.
Formular el balance final de liquidación, que
deberá someterse a la aprobación de la Secretaría;
V.
Inscribir de inmediato en el registro nacional
de la Secretaría que corresponda que la sociedad de solidaridad social entra en
período de liquidación;
VI.
Las demás inherentes a la liquidación.
ARTICULO 63.- Una vez aprobado el
balance final de liquidación, se inscribirá en el registro nacional que la
Secretaría competente lleve de las sociedades de solidaridad social.
El activo integrado por el
patrimonio y el fondo de solidaridad social quedará a disposición de la Secretaría
que corresponda para su ulterior aplicación a otra sociedad similar o a falta
de éstas a la asistencia pública.
ARTICULO 64.- El Comité Ejecutivo
de la sociedad deberá entregar al comité liquidador la totalidad de los bienes
de la sociedad, los libros que se lleven, así como todo lo que de hecho y por
derecho le corresponda.
Si no se hiciese la entrega
dentro de un término de quince días hábiles siguientes al día en que se notifique
el requerimiento respectivo, la Secretaría, además de imponer a los
responsables la sanción que proceda, nombrará un interventor con todas las
facultades para que, previo inventario, tome posesión de los bienes y los ponga
a disposición del comité liquidador.
Capítulo doceavo
De las Federaciones y de la Confederación Nacional
ARTICULO 65.- Las sociedades creativas,
artísticas y culturales, SOCREARC para la defensa de sus intereses, podrán organizarse
en Asociaciones y Federaciones Estatales, y éstas a su vez, formar la
Confederación Nacional de Sociedades Creativas, Artísticas y Culturales. La
autorización para funcionar concedida a una Sociedad le da derecho a ingresar,
si así lo desea, a la Federación Estatal que le corresponda.
ARTICULO 66.- La constitución,
atribuciones, administración y funcionamiento de las Federaciones Estatales,
así como de la Confederación Nacional, se regirán por las disposiciones que
establece para las Sociedades de Solidaridad Social, en lo aplicable y por lo dispuesto
en el Reglamento de esta Ley.
Las Asambleas de las Federaciones
Estatales y de la Confederación Nacional de Sociedades se integrarán con el
número de delegados que determine el reglamento de esta Ley, tomando como base
la cantidad de socios de cada sociedad o federación.
HASTA AQUI EL TITULO PRIMERO. LA SEMANA QUE ENTRA PUBLICAREMOS EL LIC. SERGIO BOETA, LA LIC. ERIKA SPEZIA Y SU SERVIDOR LAS REVISIONES Y LAS ADICIONES DERIVADAS DE LAS OPINIONES Y SUGERENCIAS DE LA COMUNIDAD.
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