Propósitos de la Ley...

LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES CREATIVAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES 
PROPÓSITOS PLANTEADOS

Hoy las organizaciones artísticas y culturales no disfrutan de personalidad jurídica propia y adecuada sino que están, o en la informalidad, o subsumidas dentro de una institución publica, o deben optar entre alguna de las personalidades jurídicas que son meramente productivas y están únicamente destinadas al lucro y a la acumulación ilimitada de capital dinerario, o como ultima opción de las que no son definitivamente lucrativas. La consecuencia es que hoy, estas agrupaciones y los trabajadores independientes se encuentran en un estado de indefensión real, en su mayoría en trabajo precario sin seguridad social, ahorro y sin la necesaria representatividad gremial que les otorgue protección y defensa. Tampoco cuentan con un sistema que los proteja ante el mercado ni cuentan con apoyos económicos como las demás empresas.

Esta Ley otorga personalidad jurídica para las organizaciones de trabajo intelectual como son la invención, la tecnología y la innovación. También las organizaciones artísticas como son las orquestas, compañías, ballets y agrupaciones de todo tipo y tamaño para que obtengan beneficios y seguridad social, ayuda mutua, ahorro y autosustentabilidad. También se verán beneficiados con inclusión financiera y podrán tener acceso a programas de fomento. Con esta Ley la creatividad, cultura, las artes y la economía podrán ser aliados naturales no enemigos jurados.

Desde el dogma jurídico se concibe como una organización comunitaria para el trabajo creador intelectual y artístico que no tienen personalidad jurídica y dependen de otras organizaciones para existir.
Desde el dogma económico se valora que el trabajo creador entrega activos intangibles y unidades mercadeables de productos de muy variada especialidad que a veces son son almacenables y a veces no lo son.

En su fundamento más profundo, lo que esta propuesta de Ley pretende es que el Estado mexicano, así como lo hizo cuando reconoció la necesidad de crear para la creencia religiosa una figura jurídica propia, reconozca a las actividades creativas artísticas y culturales en toda su especialidad y complejidad y le otorgue su propio régimen jurídico, toda vez que son y están diseñadas para ejercer la libertad del pensamiento y de su expresión del pensamiento libre.

Beneficios:

  • Acerca recursos de financiamiento y fomento.
  • Facilita la formulación de un Régimen Fiscal adecuado.
  • Crea de manera formal el Sector Intelectual productivo y cultural.
  • Define la separación entre el estado y la expresión del pensamiento libre. 
  • Reconoce el valor del trabajo intelectual y lo pone en un lugar preponderante.
  • Acaba con la exclusión financiera que actualmente padece todo el Sector.
  • Instrumenta la Innovación.
  • Reducirá los costos por transferencia tecnológica.
  • Los capitales de naturaleza intangible serán más y mejora administrados.

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Autores Arturo Sastré Blanco, Sergio Boeta, Erika Spezia y todos los que se adhieran al proyecto.



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