2da Parte: Ley y Fomento para las Sociedades Creativas, Artísticas y Culturales PRIMERA PARTE
SEGUNDA PARTE
VIENE DE "HACIA UNA LEY.."
VIENE DE "HACIA UNA LEY.."
Corpus de Antepropuesta de
Ley y Fomento para las Sociedades Creativas,
Artísticas y Culturales, (OCAC).
TITULO PRIMERO
De las Sociedades Creativas Artísticas y Culturales
Capítulo Primero
Consideraciones Generales
ARTICULO 1.- La presente Ley
tiene por objeto promover el desarrollo económico, cultural e intelectual
nacional a través de la creación y del fomento a las Sociedades Creativas, Artísticas y Culturales, (SOCREARC) de los apoyos para su
viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad, así como de las
facilidades para la divulgación y consumo de sus productos en el mercado
nacional e internacional y coadyuvar en el acceso a los derechos culturales.
ARTÍCULO 2.- Con esta Ley el
estado mexicano reconoce que el trabajo intelectual creativo, la Propiedad
Intelectual, la práctica de la investigación, la creación, las artes y sus
oficios gozan de plenas libertades que les confiere la Constitución
Mexicana, y que son los elementos primigenios genitivos para el desarrollo
de encadenamientos productivos constitutivos de las industrias creativas y culturales, y que en atención a su
especificidad laboral y de mercado, merecen una personalidad jurídica propia y de
un Sistema TRATAMIENTO, para su Fomento.
Con estas Sociedades SOCREARC el
estado se propone adecuar los entornos para la creación, acrecentar el prestigio social de los artistas[1]
vernáculos, populares, empíricos. académicos o autodidactos, mediante la
implantación prácticas sanas para la realización del trabajo creativo artístico
y cultural en una estrategia dedicada a cumplir las recomendaciones
internacionales en las condiciones de empleo y trabajo mediante un esfuerzo de mejora continua de sus organizaciones,
procurando que las condiciones de empleo, salud, salario y seguridad social
redunden en fortalecer a la Sociedad y en el producto que realizan.
ARTÍCULO 3.- Estas sociedades SOCREARC
estarán dedicadas a la creación de obras intelectuales y de productos y servicios
creativos, artísticos y culturales, conforme los describe la legislación sobre propiedad intelectual y/o derechos de autor,
y que se identifican conforme la legislación administrativa y contable en forma
de activos intangibles, haciendo que
el flujo cultural que producen se vuelva también un flujo monetario que
beneficie equitativamente a los propios creadores y a la sociedad.
Así mismo esta Ley determina que
las Sociedades Creativas, Artísticas y Culturales SOCREARC son las que se avocan
a la creación, investigación, programación informática, publicación, reproducción,
representación, conservación, producción, divulgación y explotación de
creaciones intelectuales y artísticas que constituyen los bienes simbólicos que
dan identidad a la nación mexicana y que en su conjunto son capitales intangibles
y culturales a los cuales todos los habitantes del territorio nacional deben de
tener acceso solidario sin menoscabo de los derechos propios de los
trabajadores artistas, creadores y productores.
ARTICULO 4.- El objetivo de esta
Ley es crear un entorno favorable para que las Sociedades Creativas, Artísticas
y Culturales SOCREARC participen de los mercados nacionales e internacionales
con mayor intensidad y permanencia; Crear una cultura empresarial mediante procedimientos, prácticas y normas que
contribuyan al avance de la equidad entre las diferentes etapas de
comercialización, mejorar la calidad en los procesos de producción,
distribución, mercadeo y servicio al consumidor cultural; Eliminar la exclusión
financiera en que se encuentra la creatividad, las artes y la cultura,
instrumentar la capitalización dineraria de las Sociedades además de crear
capitales culturales, incrementar la producción, la constitución de nuevas
empresas y la consolidación de las existentes. En general mejorar todas las
condiciones del artista.
ARTÍCULO 5.- DEFINICIONES. -
1.
Artista. Se entiende
por “artista” toda persona que crea o que participa por su interpretación en la
creación o la recreación de obras de arte, que considera su creación artística
como un elemento esencial de su vida, que contribuye así a desarrollar el arte
y la cultura, y que es reconocida o pide que se la reconozca como artista, haya
entrado o no en una relación de trabajo u otra forma de asociación[2].
2.
Condición del
artista. La palabra “condición” designa, por una parte, la posición que en el plano
moral se reconoce en la sociedad a los artistas antes definidos, sobre la base
de la importancia atribuida a la función que habrán de desempeñar y, por otra
parte, el reconocimiento de las libertades y los derechos, incluidos los
derechos morales, económicos y sociales, en especial en materia de ingresos y
de seguridad social de que los artistas deben gozar[3].
3.
Beneficiario.
4.
Activos Intangibles
5.
Armonización contable
6. Aseguramiento
de Obra
7.
Capitales Intangibles
8.
Catálogo de cuentas
9.
Creación
10. Cuidados
aduanales
11.
Enfermedad de los costes
12.
Exclusión financiera
13.
Garantía mobiliaria de los productos artísticos
14. Manipulación
segura de objetos artísticos
15.
Obra
16. Pago en especie
17.
Propiedad Intelectual
18. Pre productos
19.
Productos Almacenables. Tipo de producto en estado matérico
estacionario o permanente susceptible de guardarse en almacenes.
20.
Productos No almacenables. Tipo de producto que no es
susceptible mantenerse almacenado porque se realizan de modo performático o
actoral de interpretación que a modo de servicio se hace y se entrega a un auditorio.
21.
Productos sensibles artísticos y culturales,
22.
Servicios a la Producción.
23.
Servicios Creativos
24.
Sistema de arte contemporáneo
SEPARABILIDAD
25.
Sistema de mercado
26.
Validación
27.
Valoración contable de los activos intangibles
Capítulo Segundo
Del alcance y competencias
ARTICULO 6.- La Ley para las
SOCREARC es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son
de orden público teniendo como autoridades a la Secretaría de Cultura[4]
y la Secretaría de Economía, y las entidades culturales en los Estados quienes realizarán
procedimientos de coordinación para realizar de manera conjunta el esfuerzo cultural
que requiere la nación.
NOTA : EN EL TITULO 2do
SE DEFINEN SUS APORTACIONES
Capítulo Tercero
De la Constitución de la Sociedad
ARTÍCULO 7.- Las Sociedades
Artísticas, Creativas y Culturales SOCREARC se constituirán con un patrimonio de
carácter colectivo, cuyos socios deberán ser personas físicas de nacionalidad
mexicana en su mayoría, en especial investigadores, artistas, intérpretes,
ejecutantes y conexos, escenotecnistas, artesanos, programadores, inventores[5],
innovadores y gestores culturales, que destinen una parte del producto de su
trabajo a uno o varios fondos solidarios y que podrán realizar actividades
mercantiles.
ARTÍCULO 8.- Los socios
convendrán libremente sobre las modalidades de administración de manera que
cuenten con todas las funciones administrativas necesarias para realizar los
propósitos mercantiles y ser productivas, competitivas y autosustentables.
Para la operación de sus
actividades, estas Sociedades SOCREARC deberán basarse en la estructura
organizacional tradicional de su arte o de su comunidad creadora, de todo tipo
o clase.
ARTÍCULO 9.- Las Sociedades SOCREARC
estarán clasificadas conforme al siguiente listado de “giros”[6]
generadores de Propiedad Intelectual: a) orquestas, grupos musicales, según su
tamaño y tipo; b) compañías de danza, de teatro, performances y circenses; c) talleres de artesanos y colectivos
productores de artesanías; d) talleres de construcción de instrumentos
musicales y laudería; e) despachos de creatividad en moda, ilustración, diseño
gráfico, industrial y publicitario; f) de creación de software; g) productoras
audiovisuales, animación, cineclubes y de fotografía; h) talleres de
escenografía, escenotecnia, utilería, vestuario y caracterización; i) talleres
de las artes plásticas y fundiciones; j)
galerías de arte, jardines de arte y librerías; k) de restauración y
conservación de bienes culturales; l) los Festivales Artísticos; m) Operadores
de Recintos Culturales propios o de terceros con instalaciones especiales como:
teatros, espacios polivalentes, multiusos o multiusuarios, auditorios, salas de
conciertos, casas de cultura, estudios de grabación, estudios de producción
audiovisual, jardín del arte, talleres creativos, galería de arte, galería de
artesanía; j) Operadores de escuelas de arte; k) proveedores especializados de
equipamiento, instrumentos y de servicios de producción.
Para esta Ley los denominados eventos corporativos no están
considerados como actividades artísticas sino como servicios de comunicación
corporativa o publicidad que no tienen autor identificable. Pero en el caso de
contratar artistas y sus obras para su presentación o creación por encargo
deberán apegarse a la legislación autoral y la presente.
ARTÍCULO 10.- Toda SOCREARC pone
en acción obras resultado del trabajo intelectual autoral o industrial y por
ello debe publicarlas sin faltar los nombres de todos y cada uno de los
participantes, respetando lo dispuesto en las leyes del Derecho de Autor y
Propiedad Intelectual, así como las decisiones derivadas de los Tratados
internacionales.
ARTÍCULO 11.- Las Sociedades Artísticas, Creativas y
Culturales SOCREARC tendrán por objeto:
I.
La creación de fuentes de trabajo digno, y acrecentar el prestigio social de los Artistas
y Creadores mejorando sus condiciones de empleo;
II.
Abastecer y proteger los mercados
nacionales con obras, servicios y productos creativos, artísticos y culturales.
III.
La explotación
de capitales intangibles y culturales, la
creación de obras artísticas para explotarlas en su forma de activos
intangibles, productos almacenables, no almacenables y de todo tipo de
creaciones programas e inventos;
IV.
La práctica de medidas que tiendan a la difusión, distribución, conservación y
mejoramiento del patrimonio artístico y cultural de los mexicanos, así como
todas las manifestaciones culturales universales.
V.
Participar en el desarrollo de la economía digital colaborativa y participativa
con tecnologías libres o privadas.
VI.
Colaborar
con las autoridades de la administración pública en sus fines de estímulo a
la creación, a la formación profesional, a la producción y distribución de
obras artísticas y culturales y la protección de los derechos culturales.
VII.
La creación, construcción, equipamiento,
administración y operación de infraestructura
cultural.
VIII. Investigar, generar conocimiento y divulgarlo
en el medio de las Industrias Creativas Artísticas y Culturales y en la
sociedad en general.
IX.
La profesionalización,
capacitación y certificación del trabajo creativo, artístico y cultural de
terceros.
X.
La educación
de los socios y de sus familiares en la práctica de la solidaridad social;
la afirmación de valores nacionales; la defensa de la independencia política,
cultural y económica del país, y las acciones que tiendan a elevar el nivel de
vida de los miembros de la comunidad.
XI.
La unión
de los gremios para obtener cohesión social, representación y mejorar las
condiciones de competitividad.
ARTÍCULO 12.- Las Sociedades SOCREARC
podrán conformarse para su diseño financiero como Entidad De Propósito
Específico (EPS) y delimitar su obligación contractualmente sin menoscabo de
las propiedades de los socios.
Capítulo Cuarto
De la Constitución Operación de la Sociedad
ARTÍCULO 13.- La denominación de la Organización se formará
libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad; al emplearse
irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Creativa, Artística y Cultural
" o sus abreviaturas "S.C.A.C." o “SOCREART” o SOCREARC
ARTÍCULO 14.- Para la constitución de la organización se
requiere un mínimo de tres socios.
ARTÍCULO 15.- Las Sociedades SOCREARC
se constituirán mediante Asamblea General que celebren los interesados, de la
que se levantará acta y en la cual, además de las generales de los mismos, se
asentarán los nombres de las personas que hayan resultado electas para
integrar, por primera vez, los comités ejecutivos, de vigilancia, de admisión
de socios, así como el texto de las bases constitutivas.
La autenticidad de las firmas de
los otorgantes será certificada por Notario Público, por la autoridad cultural
municipal o de alcaldías, o a falta de ellos por un funcionario local o federal
con jurisdicción en el domicilio social. La nacionalidad de los otorgantes será
comprobada con el acta de nacimiento respectiva.
ARTÍCULO 16.- El acta
constitutiva de la sociedad deberá contener:
I.
Denominación;
II.
Objeto de la sociedad conforme a la
clasificación del Artículo 1;
III.
Nombre y domicilio de cada uno de los socios;
IV.
Duración;
V.
Domicilio social;
VI.
Patrimonio social; El importe del capital
social;
VII.
La expresión de lo que cada socio aporte en
dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para
su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose
el mínimo que se fije;
VIII.
Forma de administración incluyendo dirección,
finanzas, comercialización y operaciones, y facultades de los administradores;
IX.
Normas de vigilancia y Códigos de conducta;
X.
Reglas para aplicación de los beneficios,
pérdidas e integración del fondo de solidaridad social, procurándose que el
beneficio sea repartido equitativamente.
XI.
Liquidación de la sociedad cuando sea revocada
la autorización de funcionamiento, y
XII.
Las demás estipulaciones que se consideren
necesarias para la realización de los objetivos sociales.
Capítulo Quinto
Del registro de las
Sociedades y sus proyectos financieros
ARTICULO 17.- Para el
funcionamiento de la sociedad deberá tramitar y obtener una cédula de registro
de la Secretaría de Cultura. La
secretaría establecerá un padrón especial y lo dará a conocer públicamente a
través de su página web y por correo electrónico del alta en dicho padrón.
Las entidades federativas a
través de sus oficinas culturales podrán tramitar el registro a través de las
acciones de coordinación con terceros o bien directamente.
La sociedad cultural tendrá
personalidad jurídica a partir de su solicitud de inscripción en el registro
previsto en el párrafo anterior.
ARTICULO 18.- El acta y bases
constitutivas, así como la cédula de registro, deberán inscribirse en el
registro que para tal efecto lleven la Secretaría mencionada.
Capítulo Sexto
De los Socios y Participantes
ARTÍCULO 19.- Para
ingresar a la sociedad, se requiere:
I. Ser persona física de nacionalidad
mexicana, extranjero con residencia permanente, naturalizado o nacionalizado,
en especial Autores, Intérpretes, Ejecutantes, Conexos, Artesanos, Gestores Culturales,
Productores y Escenotecnistas y personas que tengan derecho al trabajo.
II. Estar identificado con los fines de la sociedad;
III. Comprometerse a participar en las
actividades asignadas siguiendo las indicaciones de los productores, de la
dirección artística y del responsable de su grupo de trabajo;
IV. Comprometerse a cumplir con las
disposiciones que deriven de las bases constitutivas, de los estatutos, de la
declaración de principios y de los reglamentos internos; y
V. Comprometerse a aportar parte de su trabajo para los fines
sociales;
VI. Ser aceptado por el Comité de Admisión de Socios en base a su
reglamento;
La sociedad podrá, en todo tiempo, admitir nuevos socios y
participantes.
ARTÍCULO 20.- Son
derechos de los socios:
I. Obtener de la sociedad un certificado
que acredite su calidad de socio, mismo que no podrá ser objeto de venta,
cesión o gravamen. Este certificado y la calidad que le acredita, permitirán
transmitir a la muerte del socio, los derechos, ahorros y beneficios adquiridos
a su cónyuge, a sus hijos, o en su caso, a la persona con quien haya hecho vida
común bajo su dependencia económica;
II. Concurrir con voz y voto a las asambleas;
III. Ser propuesto para ocupar cargos de administración o
vigilancia en la sociedad;
IV. Percibir los beneficios por su participación en el proceso
productivo de la sociedad, los que deben ser compatibles con el incremento de
la misma y sus posibilidades económicas;
V. Obtener un certificado de participación por cada evento para
efectos curriculares;
VI. Obtener para sí y su familia los beneficios sociales que
otorgue la sociedad;
VII. Conducir, dirigir, liderar proyectos y grupos de trabajo.
ARTÍCULO 21.- Son
obligaciones de los socios:
I. Aportar su trabajo personal para el
cumplimiento de los fines de la sociedad;
II. Atender con prioridad la seguridad
personal y la de los compañeros de trabajo previniendo y evitando accidentes.
Todo socio deberá capacitarse y certificarse en seguridad laboral
III. Realizar las aportaciones al fondo de
solidaridad social que se determine en las asambleas específicas;
IV. Asistir a las asambleas a las que sean
convocados;
V. Cumplir los acuerdos de las asambleas; y
VI. Acatar las disposiciones emanadas de las
bases constitutivas, de la declaración de principios, de los estatutos y de los
reglamentos internos de la sociedad;
VII. Aceptar las condiciones particulares de los
grupos de trabajo a los que pertenezca, adoptando las convenciones de su
profesión para conducirse de manera que no afecte al desarrollo del proyecto en
que participe;
VIII. Respetar y proteger los derechos y cultura
del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica conforme a
los principios básicos en las relaciones de consumo.
ARTICULO 22.- La calidad de socio se pierde por:
I. Separación voluntaria;
II. Muerte;
III. Exclusión;
IV. Por las demás causas establecidas en las bases constitutivas.
ARTICULO 23.- Los socios y los participantes pueden ser
excluidos de la sociedad por las siguientes causas:
I. Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el
Artículo 11o.;
II. Por manejos deficientes o delictivos en los puestos de
administración o vigilancia; y
III. Por no acatar las disposiciones de las bases constitutivas, de
los estatutos sociales de la declaración de principios, de las asambleas o de
los reglamentos internos.
ARTICULO 24.- Las Sociedades
creativas artísticas y culturales SOCREARC no utilizarán trabajadores
asalariados, y los fines sociales de las mismas deberán cumplirse por los
socios.
Sólo cuando se requieran
servicios profesionales, técnicos, o especializados que no puedan atender los
socios, podrán contratarse, siempre que esos servicios sean ocasionales o
temporales.
ARTICULO 25.- En el caso de que
un proyecto o grupo de trabajo requiera la colaboración de un investigador, intérprete,
ejecutante o de un técnico especializado y no manifieste interés en integrarse
a la sociedad en calidad de socio, se podrá unir al proyecto o grupo de trabajo
en forma de Participante el cual
deberá cobrar el honorario pactado conforme al mercado y nivel del interesado y
recibirá los créditos y acreditaciones respectivos con el apelativo de
“invitado” inmediato posterior al papel
o actividad que desempeña.
En el caso de que el participante
adquiera la calidad de autor o coautor deberá ser integrado a la sociedad en
calidad de Socio.
ARTICULO 26.- Las Sociedades
conformarán líneas de producción de
manera colegiada por el tipo de obra o de arte que realicen y para su representación
ente la asamblea. También habrá grupos
de trabajo para realizar obras y proyectos específicos. Estos grupos de
trabajo se denominarán por el nombre de la obra teniendo la estructura
jerarquía y liderazgo tradicional de las artes o sus formas de producción
tradicional. Se debe entender al trabajo artístico como trabajo abstracto y el
administrativo como trabajo concreto.
ARTÍCULO 27.- La sociedad llevará
un registro que contendrá el nombre
y domicilio de los socios y participantes. Este registro contendrá los datos
personales y deberán ser protegidos según la normatividad correspondiente.
Los datos de los registros
deberán clasificarse y manejarse separadamente a fin de facilitar el acceso o
privacidad de la información. Los habrá: Familiares, Administrativos,
Laborales, Crediticios, y los datos relacionados con la salud y del servicio
profesional.
POSIBLE TITULO
Capítulo Cuarto
De la Dirección y Administración de la Sociedad
ARTICULO 28.- La dirección y
administración de las sociedades SOCREARC, estarán a cargo de:
I. La asamblea general;
II. El Comité Ejecutivo o Director ejecutivo;
III. Las demás comisiones que se
establezcan en las bases constitutivas o designe la asamblea general;
IV. Los jefes de grupos de trabajo.
V. Los representantes de líneas de producción
ARTICULO 29.- La asamblea general
de socios, son la autoridad suprema de la sociedad SOCREARC. Sus acuerdos
obligan a todos los socios y participantes, presentes o ausentes, siempre que
se hubiesen tomado conforme a esta ley y a las bases constitutivas.
Además de las facultades que le concedan las bases
constitutivas, la asamblea de socios, deberá conocer de:
I. Exclusión y separación voluntaria de socios;
II. Modificación de las bases constitutivas;
III. Cambios generales en los sistemas de finanzas, registro,
operación, producción, trabajo, distribución y ventas;
IV. Constitución y mantenimiento del fondo de solidaridad social, y
cuando se haya disminuido por pérdidas en operación;
V. Determinación de la participación que a los socios les
corresponda por su trabajo personal, salvo que en las bases constitutivas se
conceda esta facultad a la asamblea específica;
VI. Elección y remoción de los miembros de los comités ejecutivo,
de vigilancia y de admisión de nuevos socios;
VII. Aprobación, en su caso, de las cuentas y balances que se rindan
a la sociedad;
VIII. Aprobación, en su caso, de los informes de los comités y, acordar
lo que se considere conveniente a los fines de la sociedad, y
IX. Aplicación de las medidas disciplinarias a los socios,
conforme a las bases constitutivas.
Las asambleas generales deberán
celebrarse, cuantas veces sea necesario, pero cuando menos, dos veces por año;
serán presididas por el presidente del comité ejecutivo, y en su ausencia por
el socio designado al efecto.
ARTICULO 30.- Los acuerdos de las
asambleas generales serán válidos cuando sean convocadas con cinco días de
anticipación por lo menos y si se reúne el sesenta por ciento de los socios o
de sus representantes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo XX de esta
Ley.
ARTICULO 31.- De no reunirse el
quórum de la primera asamblea general, se convocará a nueva asamblea, con las
formalidades establecidas en el artículo anterior. Los acuerdos que se adopten
en estas asambleas serán válidos, cualquiera que sea el número de socios o representantes
en su caso, que asistieren, salvo que se refieran a las fracciones I, II, IV, V
y VIII del artículo 23, caso en el cual se
requerirá, para la validez del acuerdo, el quórum a que se refiere el artículo 24.
ARTICULO 32.- Las convocatorias a
las asambleas generales, deberán expedirse por el Comité Ejecutivo o, si éste
no lo hiciere, por el comité financiero y de vigilancia.
Las convocatorias se expedirán en
el término previsto en las bases constitutivas y cuando el comité ejecutivo lo
considere conveniente. También deberán expedirse cuando el veinticinco por
ciento de los socios lo requiera a dicho comité.
ARTICULO 33.- Además de la
asamblea general podrá establecerse en las bases constitutivas que se
celebrarán asambleas específicas por líneas de producción, o por grupos de
trabajo o por proyecto cuando lo amerite y se disponga en los documentos
propios del proyecto. Estas asambleas podrán tener las atribuciones consignadas
en la fracción V del artículo 17.
Las convocatorias a estas
asambleas serán expedidas por el Delegado
de la línea de producción (esta no está definido)
correspondiente, acreditado con ese carácter, conforme al Reglamento de esta
Ley, y al Comité Ejecutivo.
Los acuerdos de las asambleas
específicas serán válidos si son convocados con tres días de anticipación por
lo menos y concurren el sesenta por ciento de los socios de la línea de
producción o grupo de trabajo de que se trate.
ARTICULO 34.- La administración
de la sociedad SOCREARC estará a cargo de un comité ejecutivo o de un director
ejecutivo, según el número total socios. Por cada miembro del comité propietario
se designará un suplente, que ocupará el cargo de aquél únicamente durante sus
ausencias temporales o definitivas.
Los miembros del comité ejecutivo
durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos, si así se establece en
las bases constitutivas.
ARTICULO 35.- El comité ejecutivo tendrá las siguientes
obligaciones y derechos:
I.
Ejecutar, por sí o por conducto de su Director,
las resoluciones tomadas en las asambleas generales;
II.
Sesionar por lo menos cada mes;
III.
Convocar a asambleas generales y específicas de
línea o grupos de producción;
IV.
Rendir informes a las asambleas generales
respecto de la marcha de la sociedad en términos de vinculación con entidades
externas, en términos financieros, de productividad y de bienestar de los
socios;
V.
Conducir los procesos de vinculación con
terceros a fin de obtener beneficios de los socios.
VI.
Celebrar, por sí o por conducto de su Director,
los contratos que se relacionen con el objeto de la sociedad en especial de los
relacionados con autores y Sociedades de Gestión Colectiva, proveedores y
acreedores;
VII.
Representar, por sí o por conducto de su Director,
a la sociedad, ante las autoridades administrativas o judiciales;
VIII.
Asesorar a los delegados que se encarguen de
dirigir las líneas específicas de producción o grupos de trabajo;
IX.
Llevar debidamente actualizados los libros de
registro de socios; de actas de asambleas generales y de sesiones del comité
ejecutivo;
X.
Llevar actualizados los libros de contabilidad, en especial de
los activos intangibles conforme a
las normas internacionales de contabilidad y sus contratos respectivos, de los
inventarios de bienes artísticos que puedan ser reutilizados;
XI.
Llevará también un registro actualizado de las
obras e inventarios sean almacenables
y no almacenables a través de
registros consolidados, así como los demás que se instituyan en las bases
constitutivas; y solicitar información en cualquier momento, al Comité
Financiero y de Vigilancia, del estado económico que guarda la sociedad.
XII.
Conferir poderes en nombre de la sociedad, así
como revocarlos libremente
XIII.
Designar a los miembros de la Comisión de
Educación a que se refiere el Capítulo XX de la
presente ley.
XIV.
Hacer del conocimiento de las autoridades todo
acto que implique una conducta ilícita, en que incurra cualquiera de los
socios.
XV.
Solicitar al Comité Financiero y de Vigilancia
la aplicación de recursos para cumplir con los objetos y finalidades de la sociedad.
XVI.
Los demás que se establezcan en las bases
constitutivas.
ARTICULO 36.- El Director
ejecutivo establecerá con especialistas en la materia, una oficina de
Comercialización que estará encargada de generar
demanda suficiente para agotar y reponer los bienes y servicios producidos
por los socios, en forma de servicios profesionales, de activos intangibles
como nombres, marcas, licencias o franquicias, de sus productos pluralizados,
almacenables y no almacenables (NOTA ver definición en la Teoría del Producto Sensible) ;
ARTÍCULO 37.- El Director
ejecutivo deberá establecer y mantener un
modelo para valorar los activos y haberes intangibles de la Sociedad toda
vez que representan el mayor valor de estas empresas, analizando y
conceptualizando las normas de información financiera, las normas de carácter
legal, identificando las principales características sujetas a valuación,
determinando y proponiendo a la Asamblea los beneficios patrimoniales,
financieros, contables administrativos, económicos y legales que resulten de
esta valuación.
ARTICULO 38.- El Director Ejecutivo
deberá conformar con ayuda del Comité Financiero y de vigilancia una estrategia
para lograr la inclusión financiera de la Sociedad y de los Socios y sus
proyectos en la banca social y comercial privada mediante el uso y
aprovechamiento de los activos intangibles y de los derechos de autor como
garantía mobiliaria.
ARTICULO 39.- Promoverá lo
conducente para que la Sociedad participe del Sistema Nacional para el
Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y podrá
representar a la Asamblea ante el Sistema Local Para El Desarrollo De La
Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa cuando se le solicite y
ante el Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa, en su caso.
ARTICULO 40.- Promoverá ante la
Secretaría de Cultura lo conducente para participar de los Programas de
Coordinación de Acciones conforme lo prevé el Artículo 21 de la Ley General de
Cultura vigente, y de los artículos 39 y 40 de la misma.
[1]
Concepto expresado en UNESCO ver adelante próximas notas.
[3]
Ibid.
[4] Artículo 4.- Para el
cumplimiento de esta Ley la Secretaría de Cultura conducirá la política
nacional en materia de cultura, para lo cual celebrará acuerdos de coordinación
con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las
entidades federativas y con los municipios y alcaldías de la Ciudad de México.
Artículo
5.- La política cultural del Estado deberá contener acciones para promover la
cooperación solidaria de todos aquellos que participen en las actividades
culturales incluidos, el conocimiento, desarrollo y difusión de las culturas de
los pueblos indígenas del país, mediante el establecimiento de acciones que
permitan vincular al sector cultural con el sector educativo, turístico, de
desarrollo social, del medio ambiente, económico y demás sectores de la
sociedad.
[5] Actividad reconocida existe
un registro de inventores.
[6] En atención al Sistema
Nacional de Información Estadística y Geográfica, el rubro 71 en todas sus
especialidades.
¿Se imaginan una figura jurídica que se amolde a muesos orquestas productoras ? ¿ Se imaginan que obtuviéramos un REGIMEN FISCAL favorecedor?
ResponderEliminar