Artistas que contrata la Secretaría de Cultura CDMX y no les pagan




Recomendaciones a los Artistas que contrata la Secretaría de Cultura CDMX y espacios independientes.

Arturo Sastré Blanco


Desde que la Cultura es una actividad de Gobierno que requiere de proveedores para cumplir con sus Programas de Ley, y para los que tiene presupuesto, se han generado conceptos contables (cuentas contables) imprecisos y discordantes que no están armonizadas en el sistema contable ya que no describen en realidad la actividad artística cultural tallerística en todas sus acepciones y con las características propias que nosotros si conocemos pero que los funcionarios no entienden por la razón de que sus leyes internas no hacen distinción entre los servicios de plomería y los de un concierto.
Por lo anterior hay un problema estructural del sistema contable cultural  que debe ser atendido como lo he señalado desde que fui funcionario en aquellas oficinas precedentes a la Secretaría de Cultura, al Instituto y me refiero a la DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN SOCIAL CÍVICA Y CULTURAL. Hago mención de este antecedente porque si no solucionamos el problema de fondo jamás habrá pagos justos y a tiempo.

Primera Recomendación.- Contratos. Los contratos deben ser casi de machote y deberán exigir que presenten cuándo se les pagará y el monto total. También deberá contener sanciones en caso de retraso o de afectaciones en el servicio. Es importante que siempre se queden con una copia aunque no esté firmada. Exijan una “copia provisional para el artista”. Es frecuente que ni nos den chance de leerlo.  El principio jurídico de un contrato es “doy para que dés, hago para que hagas” Cualquier modificación o incumplimiento deberá ser contemplado y soportado por alguna Ley o Reglamento que defina cual deberá ser el comportamiento, protocolo, sistema de entrega del servicio contratado. En eso hay que trabajar y exigir que la Secretaría norme esos comportamientos.
Segunda Recomendación.- Precio. ¿Quien debe determinar el precio por un servicio o por una actividad? En definitiva no puede establecerla una sola de las partes, como está sucediendo actualmente. ¿Quienes deben sentarse a discutir con el Gobierno de CDMX? las organizaciones artísticas organizadas, los Sindicatos, Colegios de Profesionistas, las Sociedades Autorales, y las Cámaras Industriales. Aquí es donde la puerca tuerce el rabo y los artistas la boca, porque se niegan sistemáticamente a organizarse. Este vacío de poder es el que le permite al Gobierno (los gobiernos) ponerle precio al trabajo artístico, que como digo siempre, no es comparable con los demás trabajos que contrata la CDMX.

Tercera Recomendación.- Cuentas Contables y Presupuesto. Ya mencioné al inicio que el Sistema Cultural de Administración es un proceso inacabado, joven, inmaduro y que esta sufriendo cambios SOCICULTUR-INSTITUTO DE CULTURA-SECRETARÍA y que en esta ultima se ha venido confundiendo la actividad cultural de mercado con la actividad de no-mercado, de manera que el artista o tallerista termina por financiar el proyecto cultural y eso es lo que no debe suceder más. Las actividades de mercado son las que se cobran al público y que hacen en forma de trabajo y para beneficio de una organización cultural de manera que puedan mantenerse de esa actividad profesional. La actividades de no-mercado son las que el Gobierno compra y contrata para dar y regalar sin que se cobre por disfrutar de ellas. Aquí es donde la exigencia debe ser clara en que cualquiera de esas dos actividades deben ser bien pagadas. En términos reales lo que pague el Gobierno debe ser muy parecido a lo que pague el mercado.

Cuarta Recomendación. El Impuesto Sobre Espectáculos . Se trata de un Impuesto que se genera desde el ámbito Federal en la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Arts 90, 206, y de su reglamento en el  Artículo 268. Ojo, atención... No se genera en las leyes estatales.  Por una suerte del Convenio por el cual los Estados pueden cobrar y quedarse con impuestos federales como es el caso de los espectáculos públicos. Eso lo explica el Sistema de Coordinación Fiscal. http://www.sncf.gob.mx/ Es algo complicado.  Ahora bien, la recomendación es que los Espectáculos pasen a cobrar el IVA y así evitarán la discusión de un impuesto estatalizado que nadie sabe cómo lo administran los municipios y los gobernadores, y se evitan asumir sin trasladar los gastos que representan los IVAS PAGADOS A TERCEROS. Como antecedente de que esto es posible y lícito refiero al caso de MICROTEATRO recientemente cerrado.

Quinta Recomendación y la Definición de la Actividad Cultural (de no mercado y de mercado) Por lo que toca a la Definición de la actividad cultural, debemos estudiar la posibilidad de crear un concepto que está totalmente ausente de la ley pero que afecta en la realidad a las actividades culturales independientes y es el USO DEL SUELO y la ACTIVIDAD CULTURAL. Lo más caro de un espacio cultural es la renta de los espacios. Los dueños siempre esperarán rendimientos de mercado y establecen sus precios equiparándolos con actividades comerciales cuyo rendimiento es predecible y muy alto. Las actividades culturales ni son predecibles ni tienen alto rendimiento. Por ello la recomendación se orienta a que sea el Gobierno quien subsidie directamente la renta de esos espacios por la razón de que los mejores espacios son los que están cerca de la gente. De nada nos sirve convocar a espacios alejados del paso de las personas. Debemos participar en los espacios por los que habitan y transitan y para ello debemos alquilarlo y mantenerlos. Podemos dar barato nuestro trabajo a las personas pero no podemos pagar caro los terrenos ni las rentas. Esa ayuda generaría una mejor condición para el Artista y para el Consumidor le aseguraría la presencia del Arte.


https://doi.org/10.1177/0973258619872909


En Conclusión diré que las recomendaciones: pagar bien y a tiempo actividades culturales, además de solventar la renta de los espacios independientes es la fórmula perfecta para otorgar a Artistas y Consumidores un subsidio indirecto y eficiente. Además ayudarán al Cumplimiento de ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental sin el cual no será posible mejorar las condiciones económicas y comerciales de los Artistas.

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